REAL DECRETO-LEY 11/2009 (TDT de pago)
REAL DECRETO-LEY 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional (TDT de pago)
Tanto en el ordenamiento jurídico español (artículo 1 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada), como en el de los países de nuestro entorno, la televisión es un servicio público esencial y, como tal, su finalidad ha de ser, ante todo, la de satisfacer el interés general de los ciudadanos y la de contribuir, como medio de comunicación social, al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la cultura. Tales principios, plenamente vigentes en la actualidad, son los que inspiran la citada Ley de Televisión Privada.
Para garantizar el cumplimiento de estos principios es necesaria la existencia de una oferta televisiva atractiva y con contenidos de calidad. Estos objetivos cobran, en el contexto actual de tránsito a una nueva tecnología de difusión, un especial relieve puesto que la digitalización requiere una adaptación no sólo de los difusores sino también de los televidentes, que, por lo tanto, encuentran en la mejora de los contenidos un estímulo adicional a la adaptación de sus equipos.
Con el diseño actual recogido en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, aprobado por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, tras el cese de las emisiones analógicas, los ciudadanos podrán recibir 32 canales de ámbito nacional y otros 12 de ámbito autonómico y local. La disposición adicional primera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, adelantó el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, inicialmente previsto para el 1 de enero de 2012, fijándolo en el día 3 de abril de 2010.
El territorio estatal se divide en 90 Proyectos de Transición que se despliegan en el tiempo desde el 27 de junio de 2009 al 3 de abril de 2010, sobre los que individualmente se realiza el cese de emisiones de la televisión analógica. Una de las condiciones básicas impuesta por el Gobierno para poder ordenar el cese de emisiones analógicas a nivel de cada uno de dichos Proyectos es que el grado de penetración de la televisión digital terrestre (que el ciudadano este correctamente antenizado y tenga decodificador o un receptor adaptado) sea suficiente, de forma que se garantice una adecuada sustitución tecnológica.
Para lograr que la implantación de la televisión digital terrestre (TDT) sea un éxito, es necesario incentivar el consumo de TDT por parte de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, la mejora de los contenidos, y, con ello, el aumento del consumo de TDT, será un catalizador para la correcta sustitución de la tecnología analógica por la digital. La regulación de la modalidad de pago mediante acceso condicional impulsará de forma decisiva la implantación definitiva de la TDT al incentivar a la demanda a acceder a los contenidos disponibles en esta modalidad de acceso al servicio. Los contenidos Premium que se proporcionan a través de la TDT de pago constituyen una motivación añadida para la audiencia potencial de la TDT.
La urgencia en la adopción de este real decreto-ley está en que, en cada uno de los 90 proyectos de tránsito a la TDT, aunque la cobertura de la señal sea similar o superior a la analógica, si el nivel de antenización no es lo suficientemente elevado la fecha de cese de las emisiones analógicas se puede retrasar o incluso adelantar si los indicadores evolucionan mejor de lo esperado. La posibilidad de adelantar aunque sea ligeramente la fecha del cese en cada uno de los proyectos tiene una incidencia positiva inmediata en el proceso de tránsito y facilita de manera inmediata la planificación y medición de la audiencia y, por lo tanto, de una de las principales fuentes de ingresos de los concesionarios.