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Ampliada la fecha para solicitar las subvenciones del Segundo Dividendo Digital

El Gobierno modifica el Real Decreto 392/ 2019, por el que se regulan las subvenciones otorgadas para los afectados en los trabajos de la liberación de la banda ancha de frecuencias 694-790 MHz – Segundo Dividendo Digital, ampliando la fecha límite para las correspondientes actuaciones y trámites.

El Real Decreto 707/ 2020 de 28 de julio ha sido aprobado, por el que:

  • Se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea (simultcast) durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital) entre los días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020.
  • Se modifica al RD 392/2019 estableciendo una nueva fecha límite de realización de actuaciones subvencionables y tramitación de subvenciones, pasando esta, del 30/09/2020 al 31/12/2020.

De esta manera, El Real Decreto 392/2019, de 21 de junio queda modificado en los siguientes apartados:

  • «Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.«
  • «Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El último día para presentar solicitudes será el 31 de diciembre de 2020. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a que se refiere el artículo 3 deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020.»