REAL DECRETO-LEY 11/2009 (TDT de pago)

REAL DECRETO-LEY 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional (TDT de pago)

Tanto en el ordenamiento jurídico español (artículo 1 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada), como en el de los países de nuestro entorno, la televisión es un  servicio público esencial y, como tal, su finalidad ha de ser, ante todo, la de satisfacer el interés general de los ciudadanos y la de contribuir, como medio de comunicación social, al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la cultura.  Tales  principios,  plenamente  vigentes  en  la  actualidad,  son  los  que  inspiran  la citada Ley de Televisión Privada.

Para garantizar el cumplimiento de estos principios es necesaria la existencia de una oferta  televisiva  atractiva  y  con  contenidos  de  calidad.  Estos  objetivos  cobran,  en  el  contexto actual de tránsito a una nueva tecnología de difusión, un especial relieve puesto que la digitalización requiere una adaptación no sólo de los difusores sino también de los  televidentes,  que,  por  lo  tanto,  encuentran  en  la  mejora  de  los  contenidos  un  estímulo adicional a la adaptación de sus equipos.

Con el diseño actual recogido en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, aprobado por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, tras el cese de las emisiones analógicas, los ciudadanos podrán recibir 32 canales de ámbito nacional y otros 12 de ámbito autonómico y local. La disposición adicional primera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, adelantó el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, inicialmente previsto para el 1 de enero de 2012, fijándolo en el día 3 de abril de 2010.

El territorio estatal se divide en 90 Proyectos de Transición que se despliegan en el tiempo desde el 27 de junio de 2009 al 3 de abril de 2010, sobre los que individualmente se realiza el cese de emisiones de la televisión analógica. Una de las condiciones básicas impuesta por el Gobierno para poder ordenar el cese de emisiones analógicas a nivel de cada  uno  de  dichos  Proyectos  es  que  el  grado  de  penetración  de  la  televisión  digital terrestre  (que  el  ciudadano  este  correctamente  antenizado  y  tenga  decodificador  o  un receptor  adaptado)  sea  suficiente,  de  forma  que  se  garantice  una  adecuada  sustitución tecnológica.

Para lograr que la implantación de la televisión digital terrestre (TDT) sea un éxito, es necesario  incentivar  el  consumo  de  TDT  por  parte  de  los  ciudadanos.  Desde  esta perspectiva, la mejora de los contenidos, y, con ello, el aumento del consumo de TDT, será un  catalizador  para  la  correcta  sustitución  de  la  tecnología  analógica  por  la  digital.  La regulación  de  la  modalidad  de  pago  mediante  acceso  condicional  impulsará  de  forma decisiva  la  implantación  definitiva  de  la TDT  al  incentivar  a  la  demanda  a  acceder  a  los contenidos disponibles en esta modalidad de acceso al servicio. Los contenidos Premium que se proporcionan a través de la TDT de pago constituyen una motivación añadida para la audiencia potencial de la TDT.

La urgencia en la adopción de este real decreto-ley está en que, en cada uno de los 90 proyectos  de  tránsito  a  la TDT,  aunque  la  cobertura  de  la  señal  sea  similar  o  superior  a  la analógica, si el nivel de antenización no es lo suficientemente elevado la fecha de cese de las emisiones  analógicas  se  puede  retrasar  o  incluso  adelantar  si  los  indicadores  evolucionan mejor de lo esperado. La posibilidad de adelantar aunque sea ligeramente la fecha del cese en cada uno de los proyectos tiene una incidencia positiva inmediata en el proceso de tránsito y facilita de manera inmediata la planificación y medición de la audiencia y, por lo tanto, de una de las principales fuentes de ingresos de los concesionarios.